
Es probable que alguna vez hayas escuchado que existen alimentos «aptos para diabéticos», o que incluso hayas visto tú mismo en los estantes del supermercado un producto etiquetado como «apto para diabéticos». Hace algunos años, era frecuente ver productos como mermeladas o galletas con este etiquetado. Sin embargo, actualmente estos productos ya no figuran con este etiquetado en los supermercados. Por ello, y ante la duda de si una persona con diabetes tiene que consumir este tipo de productos, es importante repasar la legislación en materia de alimentación y seguridad alimentaria.
El 29 de Junio de 2013, se publicó el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Junio de 2013, relativo a los alimentos destinados para lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso. Este Reglamento deroga el concepto de «producto alimenticio destinado a una alimentación especial» o «alimento dietético» o «alimento de régimen» y modifica de forma sustancial el marco legal de los productos alimenticios destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de grupos específicos de población. Dentro de él se fijan unos criterios para establecer requisitos generales de composición e información únicamente de cuatro categorías de alimentos:
- Preparados para lactantes y preparados de continuación.
- Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.
Por consiguiente, en este reglamento quedaron fuera varios grupos de productos alimentarios destinados a grupos específicos de población como:
- Alimentos «sustitutivos de una comida para el control de peso».
- Alimentos «destinados a diabéticos».
- Los preparados «para niños de corta edad».
- Los alimentos «para personas con intolerancia al gluten».
- Los alimentos «para personas con intolerancia a la lactosa y galactosemia».
- Los alimentos «destinados a deportistas».
- Los preparados «para prematuros».
La aplicación de este reglamento comenzó en el mes de julio de 2016, por lo tanto, desde esta fecha se considera que estos productos tendrían que cumplir la legislación que los ampara. Sin embargo, durante los tres años posteriores estos productos se han visto en el mercado hasta agotarse sus existencias.
Se puede decir entonces, que desde el año 2019 ya no se observan en el mercado productos denominados «aptos para diabéticos», entendiendo así que una persona con diabetes no tiene que comprar un tipo de producto específico para cuidar su salud, sino que debe llevar una alimentación variada y saludable; rica en verduras, frutas, legumbres, cereales integrales y proteínas de alto valor biológico, así como reducida en productos ultraprocesados ricos en harinas refinadas, azúcares y grasas saturadas o grasas trans. Cabe destacar que estas recomendaciones son las mismas que debe seguir el resto de la población general para cuidar su salud. Por lo tanto, no es una condición específica que deben seguir las personas con diabetes. Con este tipo de alimentación, y teniendo algunas pautas específicas de educación alimentaria aplicada a la diabetes, se puede favorecer el control glucémico.
Es importante recordar que en el año 2008, cinco años antes de la publicación del reglamento anteriormente mencionado, un informe elaborado por la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo sobre alimentos para personas con enfermedades metabólicas relacionadas con los hidratos de carbono (personas con diabetes) se concluyó que «no existe una base científica para establecer requisitos de composición específicos para los alimentos destinados a este grupo de población, puesto que estas personas pueden satisfacer sus necesidades nutricionales adaptando su dieta ingiriendo alimentos de consumo corriente». Después de la emisión de este informe, estos productos que se categorizaban como «productos aptos para diabéticos» dejaron de tener consideración de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Para finalizar, se puede decir que la alimentación de una persona con diabetes no requiere del consumo de productos especiales, sino que necesita ser saludable y equilibrada, pautada por un dietista-nutricionista especializado en diabetes (a ser posible) que le asesore sobre los alimentos que debe favorecer y controlar, y que al mismo tiempo, adapte su alimentación a sus necesidades nutricionales y características concretas, pues a la hora de hacer recomendaciones alimentarias a una persona con diabetes es importante tener en cuenta si la persona tiene alguna otra patología que necesite una dietoterapia especial, considerar su edad, su nivel de actividad física, sus gustos, su estilo de vida y su contexto. Tener unas recomendaciones concretas y un proceso de educación alimentaria aplicada a la diabetes y guiado por profesionales es fundamental, pues de ese modo se refuerzan las decisiones de la persona, se favorece su calidad de vida y la alimentación saludable no se convierte en algo medicalizado y «apto» sólo para quienes viven con una condición de salud.
Recuerda, que si necesitas ayuda para mejorar tu alimentación y favorecer así tu control glucémico, puedes ponerte en contacto con nosotras para concertar una consulta personalizada.
Referencia:
Agencia Española de Seguridad Alimentaria (www.aesan.gob.es)
